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14 marzo 2007
10:46

El Indotel aprueba venta de Centenial a Trilogy International

SANTO DOMINGO, DN.-Tal como había informado la prensa local, la empresa transnacional de telecomunicaciones Centennial vendió su filial de la República, y este martes el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) aprobó la transacción.
El Consejo Directivo del INDOTEL autorizó este martes la transferencia del control social de la concesionaria All America Cables & Radio, Inc. Dominican Republic (Centennial Dominicana), a favor de la Sociedad Trilogy International Dominican Republic, LLC.
La medida está contenida en la resolución No. 037-07 firmada por el secretario de Estado y presidente del consejo directivo del Indotel, doctor José Rafael Vargas, y los miembros del consejo, doctores David A. Pérez Taveras y Juan Antonio Delgado.
En tanto, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), conforme a esta resolución, "levantó y dejó sin efecto la oposición a la operación de transferencia” del control social de la concesionaria All America Cables & Radio, Inc. a favor de Trilogy Internacional.
La decisión de la DGII fue notificada a Indotel mediante el acto de alguacil número 159/2007, instrumentado el 12 de marzo de este año por el ministerial Mercedes Mariano Heredia, alguacil ordinario de la cámara penal del juzgado de primera instancia del Distrito Nacional.
"Autorizar, bajo los precisos términos y condiciones que se establecen en esta resolución, la operación de transferencia del control social de la concesionaria All America Cables & Radio, Inc. Dominican Republic (Centennial Dominicana), a favor de la sociedad comercial Trilogy Internacional Dominican Republic,LLC”, enfatiza la resolución del consejo directivo del Indotel.
Señala que esta autorización se mantendrá vigente durante el período de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de su notificación a las partes.
En tal sentido, las sociedades comerciales Centennial Dominicana y Trilogy Internacional Dominican Republic, LLL, “deberán finalizar la operación de traspaso de control social en dicho plazo, debiendo notificar al Indotel de la finalización de la transacción dentro de los diez (10) días calendario que sigan a la fecha en que se hubiere consumado la misma, conforme lo dispuesto por el artículo 67 del Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana”.
Asimismo, se ordenó a la Consultora Jurídica del Indotel, actuando como Secretaria ad hoc del Consejo Directivo, la notificación de copia certificada de la presente Resolución, mediante carta con acuse de recibo, a las sociedades comerciales Centennial Dominicana, Trilogy Internacional y a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Igualmente, estableció la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Indotel y en la página Web que esta institución mantiene en la Internet.
El consejo directivo del Indotel basó su resolución en la Ley General de Telecomunicaciones numero 153-98, que establece en su artículo 28.1 que “la transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento de derecho de uso de cualquier título, y la constitución de gravamen sobre concesiones o licencias deberán llevarse a cabo, bajo pena de caducidad, previa autorización del órgano regulador, el que no podrá denegarlos sin causa justificada".
En la resolución se estableció que, “en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias previamente transcriptas, Centennial Dominicana solicitó al Indotel la autorización correspondiente para la transferencia de su control social a favor de Trilogy, observando lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley".
Asimismo, la decisión se ampara en los artículos 6, 62, 63 y 64 del Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana, respecto de los requisitos aplicables y el procedimiento a seguir para la obtención de la referida autorización.
Consideró, de igual modo, que la concesionaria Centennial Dominicana cumplió con todos los requisitos establecidos por el artículo 63 del Reglamento precedentemente mencionado, a los fines de obtener una “Autorización para una Transferencia, Cesión, Arrendamiento, Otorgamiento del Derecho de Uso, Constitución de un Gravamen o Transferencia de Control”, de conformidad con las disposiciones de los artículos 6, 62 y 64 del Reglamento.

http://www.clavedigital.com.do/Portada/Articulo.asp?Id_Articulo=9426

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