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LUIS VÍLCHEZ GONZÁLEZLos avances tecnológicos no sólo ha influido en nuestro sistema legal sino que han ido flexibilizando los criterios jurisprudenciales, adecuando las nuevas normas al Principio de la Razonabilidad previsto en el Art.8 de la Constitución, que le prohíbe a las autoridades aplicar reglas irracionales. La ley 120-02 del 4 de septiembre del 2002 sobre Comercio Electrónico y Firmas Digitales, le da eficacia o validez a los documentos digitales, mensajes de datos, e-mails, copias de cheques, etc., aún cuando los originales no hayan sido presentados por las partes en el tribunal.
Por otra parte, en nombre de la libertad de pruebas, el poder activo del juez y la ausencia de jerarquía de un acto auténtico o notarial sobre la realidad de los hechos y demás razones comprensibles, la Corte de Casación ha juzgado: que no se negará eficacia, validez o fuerza a todo documento digital o mensaje de datos que sean presentados al juez para su ponderación o prueba, aunque no tengan los originales. (Ver Casación de fecha 23 de agosto del 2006, BJ. 1149, Pág. 1634-1635).
De igual manera, las fotocopias son admitidas como pruebas, ya que los jueces de trabajo pueden ordenar, aún de oficio, la comunicación de documentos para probar hechos controvertibles, estableciendo: que nada impide que juez aprecie el contenido de la fotocopia y deduzca consecuencias, sobre todo en una materia donde existe la libertad de pruebas. (Ver Casación de fecha 28 de enero de 1998, BJ.1046, Pág.346; 14 de abril de 1999, BJ.2061, Pág.818). De ahí se deduce que la comunicación de documentos no es una excepción de procedimiento, sino una medida de instrucción, según disponen los Arts. 494, 508, 543, 631 y 632 del Código de Trabajo, lo que ha conllevado a la reiteración del criterio en el sentido de que los actos notariales pueden ser combatidos al margen del procedimiento de inscripción en falsedad al expresar: que el contenido de un acto auténtico puede ser rebatido por una parte mediante la prueba contraria, en virtud del principio de la libertad de pruebas. (Ver Casación de fecha 10 de noviembre de 1999, BJ.1068, Págs. 594-595; 18 de enero del 2006, BJ.1142, Págs. 936-937). Asimismo, el tribunal tiene facultad de ordenar aún de oficio el depósito de documentos en cualquier estado de causa haciendo uso de su papel activo. (Casación de fecha 21 de julio del 2004, BJ.1124, Pág. 769).
Todos estos documentos o nuevas pruebas digitales podrían hacer valer su contenido en lo sucesivo en los conflictos de trabajo, dejando atrás los antiguos criterios clásicos o tradicionales que regulan la prueba, siempre y cuando se les proteja el derecho de defensa de las partes.
14 marzo 2007
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