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30 marzo 2010

Indotel inicia consulta para suscripción Satelital



SANTO DOMINGO.-El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), ordenó el inicio del proceso de consulta pública para dictar el nuevo “Reglamento para la prestación del servicio de difusión por suscripción en la República Dominicana”.

La medida, emitida por el consejo directivo del Indotel mediante resolución número 017-10, está dirigida a consultar opiniones para establecer nuevas reglas que se puedan aplicar a todas las tecnologías que permiten la prestación del servicio de transmisión por suscripción, como son satélite, protocolo IP o IPTV (voz y data), inalámbrico, MMDS, celular y cualquier otro medio de difusión aplicable.

Específicamente, el nuevo reglamento buscará adaptar a los operadores de cable existentes a la capacidad de ofrecer servicios integrados de telefonía, televisión con mayor calidad e Internet (Triple play).

Precisa que esta discusión pública servirá, asimismo, para conocer sobre la obligación de retransmisión de los canales locales o “Must Carry”, impuesta a las concesionarias que prestan el servicio de difusión por cable, lo que según este órgano regulador constituye “uno de lo de los puntos más importantes y controvertidos a la hora de analizar el servicio de difusión de señales televisivas por suscripción”.

En ese sentido, la consulta convocada por Indotel considerará las instancias presentadas por las prestadoras CODETEL y la Corporación Satelital Novavisión Dominicana, S. A. (SKY), en las que plantean que la imposición de la obligación de Must Carry a los proveedores del servicio de difusión satelital es una medida “técnicamente compleja y económicamente insostenible por el mercado”, en razón de que, como especifica CODETEL, los canales locales tendrían un costo de US$1, 500,000 dólares” para conectarse a este servicio.

En tanto, el órgano regulador otorgó un plazo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de esta resolución, para que los interesados presenten las observaciones y comentarios que estimen convenientes sobre este proyecto de Reglamento.

Consideró que el sistema llamado CATV (basado en redes de cable coaxial) se popularizó y extendió ampliamente en el país y que producto de ello en la actualidad este servicio no se presta solamente a través de redes de cable coaxial, sino que muchas de éstas prestadoras están migrando a una arquitectura HFC (Hybrid Fiber/Coax) o fibra óptica, lo que representa una evolución tecnológica importante de las clásicas redes CATV, dado que buena parte del cable coaxial utilizado para distribuir la señal de televisión ha sido sustituido por fibra óptica. (Fuente:INDOTEL)

“En consecuencia, esta tecnología ofrece a los operadores de cable existentes la capacidad de ofrecer servicios integrados de telefonía, televisión con mayor calidad, e Internet (Triple-Play)”, indica el órgano regulador.

Precisa, asimismo, que “las prestadoras de servicios públicos de telefonía también han aprovechando la convergencia tecnología y están ofreciendo a través de sus redes, servicios de difusión televisiva mediante el Protocolo IP, mejor conocido como IPTV.

Indicó que, de igual manera, otras tecnologías han venido desarrollándose en los últimos años en el mercado dominicano para ofrecer este servicio, como son las señales satelitales y a través del sistema MMDS (Multichannel Multipoint Distribution System)”.

“El Indotel como autoridad administrativa encargada de desarrollar la política pública del sector de las Telecomunicaciones en República Dominicana, dentro de lo cual se le consigna la misión de regular a las empresas privadas proveedoras de servicios, bienes y redes; ha de evaluar, como en la especie, la necesidad de un marco regulatorio de carácter reglamentario para los servicios de difusión por suscripción que vaya al ritmo de las nuevas tecnologías para la prestación de los servicios existentes y de los nuevos a ser implementados”, enfatiza.

Resaltó además la aparición de otros servicios distintos a los tradicionales (video bajo demanda, video a la carta, etc.), que aunque no siempre encajan en el concepto tradicional de radiodifusión o de televisión por suscripción, la mayoría de las veces son suministradas por el prestador de servicios de televisión por suscripción.

Señala que “tomando en consideración las características de prestación del servicio de televisión por suscripción, mediante tecnologías como es la satelital, ha podido llegar a la conclusión de que se trata de un caso especial, donde la obligación de retransmisión solamente debe operar cuando se configure en cada caso la viabilidad técnica, económica y operativa de dicho servicio de difusión”.

En tal sentido, establece que “la comprobación de este presupuesto de viabilidad técnica y económica del servicio, exige el examen previo de su desarrollo, la capacidad disponible, las inversiones realizadas, la competencia y los derechos de propiedad intelectual o industrial que pueden recaer, sobre los distintos sistemas de retransmisión”.

Explica la difusión televisiva por satélite constituye un sistema de difusión cuya transmisión, emisión y programación se genera fuera del país, pero cuya recepción es posible en República Dominicana para uso exclusivo del suscriptor que contrate dicho servicio.

El Indotel entiende, por tanto, que debe ponderarse que como el proceso de programación, emisión y transmisión se hace en el exterior, en paquetes que son distribuidos entre distintos países usuarios, resulta material y jurídicamente desproporcional, obligar a estos sistemas, a cumplir con la obligación de retransmisión o “must carry”, como por el contrario sí resulta viable en los sistemas de retransmisión del servicio de difusión por suscripción.

“Que el Indotel en su calidad de órgano regulador debe propiciar un orden de transparencia y respeto a los derechos y obligaciones concernientes a las partes involucradas, y ya que siendo el servicio de difusión por suscripción uno de los más dinámicos del sector, amerita que las reglas estén claras, a la disposición de todos, en un equilibrio armónico y de bienestar social, como requiere el orden democrático nacional, en un sistema de libre y sana competencia, y en pleno reconocimiento de los derechos de los usuarios”, significó la resolución.

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