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11 enero 2013

Autorización limita servicio 4G LTE a cinco sectores del Distrito Nacional



El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), levantó a la prestadora Orange Dominicana, S.A. la suspensión de la comercialización del servicio denominado “4G-LTE”, que dicha concesionaria había lanzado por medio de dispositivo modem USB para acceso inalámbrico  a Internet a manera de prueba en sectores del Distrito Nacional en el mes de julio del pasado año 2012.
La medida está contenida en la Resolución Número 154-12, aprobada, adoptada y firmada por el Consejo Directivo del INDOTEL que  integran Carlos Amarante Baret, presidente; Temístocles Montás, Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo y miembro ex oficio del Consejo; Juan Antonio Delgado, Roberto Despradel, Nelson Guillén Bello y la Directora Ejecutiva, Teresita Bencosme de Ureña.
La resolución establece que Orange Dominicana, S. A. podrá comercializar el servicio que denomina “4G-LTE”, usando las frecuencias de 1720-1730 MHz pareada con 1815-1825 MHz, hasta tanto sea concluida la Licitación Pública Internacional de espectro radioeléctrico en la que se encuentra trabajando el órgano regulador de las telecomunicaciones.
En agosto de 2012, mediante la Resolución No. 113-12, el INDOTEL suspendió de manera provisional la comercialización del servicio “4G-LTE” de ORANGE, hasta tanto realizara los estudios técnicos y legales que determinaran si era procedente acoger la “Solicitud de Apertura de Proceso Sancionador Administrativo” incoada por la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, S.A., (CLARO) en contra de ORANGE. La suspensión, en aquella oportunidad, según explicó el órgano regulador, se consideró “necesaria para evitar efectos negativos mayores en caso de que se hubiese identificado una falta o ilícito en la forma de uso del espectro por parte de Orange
Si bien la Resolución No. 154-12 autoriza nuevamente a ORANGE la comercialización del servicio que ésta denomina “4G-LTE”, dispone para ello las siguientes condiciones: a) “Que este servicio sea ofrecido únicamente mediante el dispositivo modem USB para acceso inalámbrico a Internet; y b) Que el mismo se limite exclusivamente a los cinco (5) sectores geográficos del Distrito Nacional  en los que dicha empresa  inició el proyecto”.
Eso implica que la prestadora limitará dicho servicio a los sectores de Los Cacicazgos, Bella Vista, Piantini, Naco y Mirador, “tal y como estableció –esta empresa- en la comunicación remitida a este órgano regulador el 3 de julio de 2012, con respecto a la expansión del servicio ofrecido previo a la conclusión del proceso de Licitación Pública Internacional de espectro radioeléctrico”, señala la resolución.
 En otro de sus dispositivos, la resolución del Consejo Directivo acogió “como buena y válida” sólo en cuanto a la forma, la Solicitud de Apertura de Procedimiento Sancionador Administrativo y aplicación de sanciones interpuesto por CLARO en contra de ORANGE, por “alegada violación”  a la Ley General de Telecomunicaciones, al PNAF y a determinados reglamentos y resoluciones del INDOTEL.
En cuanto al fondo, el órgano regulador rechazó “en todas sus partes” la solicitud de sanciones hecha por la Compañía Dominicana de Teléfonos contra Orange Dominicana, en razón de “no haberse identificado la comisión de ninguno de los ilícitos administrativos anteriormente descritos, tal y como fue analizado y detallado en el cuerpo de la presente resolución”.
Sin embargo, el Consejo Directivo explicó en la misma resolución 154-12  dictada el pasado mes de diciembre y notificada este 9 de enero,  que “ha sido comprobado que el pareo de las frecuencias de 1700 MHz con las de 1800 MHz que actualmente se encuentra realizando Orange y que no se halla acorde al DOM46 del PNAF aunque no constituye un ilícito ni una conducta imputable a ésta, resulta perjudicial ante un proceso de licitación y migración inminente”.
También establece que la decisión de dicha concesionaria de prestar un servicio utilizando un pareo distinto al establecido en el PNAF, con motivo de la suspensión de la Licitación Pública de espectro radioeléctrico es una conducta técnicamente reprochable, tomando en consideración que ésta participó en todas las reuniones y estuvo de acuerdo en todas las discusiones técnicas realizadas en el marco de los trabajos preparatorios tendientes a la aprobación de dicho instrumento regulatorio, por lo que era consciente de los riesgos técnicos de su decisión”.

Las decisiones del Consejo Directivo del INDOTEL partieron de un análisis amplio y profundo sobre la referida medida y del Informe sobre la pertinencia de la “Solicitud de Apertura de Procedimiento Sancionador y Administrativo  interpuesta por la CLARO) en contra de ORANGE A. por alegada comisión de faltas administrativas en la prestación del servicio denominado de Cuarta Generación” (4G-LTE)”.
Dicho informe fue remitido al Consejo en fecha 19 de diciembre de 2012 por la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, concluyendo que “las conductas irregulares enunciadas por la solicitante no constituyen ilícitos administrativos, sino que requieren acciones técnicas correctivas por parte del INDOTEL, por lo que procede a poner fin a dicho proceso a través de un acto administrativo”.
En uno de los considerando de la Resolución número 154-12, se indica que el INDOTEL permitió a ambas partes presentar los argumentos que sustentan las posiciones de cada uno durante el  proceso.
Entre las denuncias señaladas por CLARO están que “el pareo que utiliza Orange de la banda de los 1720-1730 MHz con la banda de los 1815-1825 MHz para el referido servicio de 4G, revela un uso incorrecto e ineficiente del espectro radioeléctrico, que de manera específica había prohibido el INDOTEL”.
Consideró que esa acción de ORANGE “constituye una violación al PNAF aprobado mediante decreto número 520-11, pues este dispone que la banda de los 1710-1755 MHz va apareada con la banda 2110-2155 MHz y están atribuidas para el servicio móvil tal y como lo establece la Nota DOM46 del PNAF”
En tanto, el Consejo Directivo del INDOTEL opinó que del análisis técnico de la imputación que CLARO hizo contra ORANGE, se colige que “si bien es cierto que resulta ineficiente el uso de un segmento de la banda de 1700 MHz pareada  con 1800 MHz, toda vez que el PNAF ha establecido que la banda 1700 MHz se utilizará pareada con 2100 MHz, no menos cierto es que dicha condición de aparente desapego al PNAF en la que se encuentra Orange respecto de estas frecuencias resulta similar a la de los demás licenciatarios afectados por los cambios realizados en el 2011 por dicho instrumento”.
En consecuencia, el Consejo Directivo considera que esta situación será normalizada una vez el INDOTEL inicie los trabajos de migración de dichas frecuencias a otros segmentos del espectro radioeléctrico donde pueda continuarse prestando el mismo servicio autorizado con el pareo adecuado”.
La resolución destacó que las modificaciones al PNAF “crean situaciones complejas para el regulador y los usuarios del espectro, y que es por eso que dicho instrumento establece plazos para las migraciones con el objetivo de no impedir el funcionamiento de los servicios afectados”.
Considera que, “aunque el objetivo del INDOTEL no es penalizar las actividades propias de las prestaciones afectadas por los cambios al PNAF se debe reconocer que se dificulta la administración del espectro cuando durante la transición de atribuciones el usuario intensifica la explotación de una frecuencia en forma contraria a la nueva atribución, como es el caso de Orange y el pareo de 1700 con 1800 MHz”.Advierte, asimismo, que el escenario configurado por Orange “exige que este órgano regulador en su condición de administrador del espectro radioeléctrico tome medidas de cara a evitar que dicha decisión comercial pueda causar algún inconveniente a futuro tanto para el uso eficiente de ese bien escaso como a los usuarios que contraten dicho servicio”.
En otro de los considerando, el INDOTEL señala que “es de criterio que mientras no se realice el proceso de Licitación Pública Internacional de espectro radioeléctrico a cuya ejecución se encuentra abocado el Consejo Directivo así como a los procesos de migración derivados de éste, la prestación del servicio de internet móvil de Orange denominado de Cuarta Generación  o “4G-LTE” deberá estar sometido a ciertas condiciones y limitaciones derivadas de la consideración de que ello resulta sano y razonable, limitándolo a lo establecido por dicha prestadora en la comunicación remitida  a este órgano regulador en fecha 3 de julio de 2012”.
Se cita que esta prestadora indicó que su proyecto 4G-LTE   “…estaría enfocado en un principio en cinco sectores de la capital: Cacicazgos, Bella Vista, Piantini, Naco y Mirador, con planes de expandir a toda la geografía nacional  una vez concluido el proceso de licitación  que nos permita adquirir las frecuencias necesarias  para ejecutar este ambicioso proyecto”.
“Asimismo este Consejo Directivo entiende conveniente limitar la prestación del mismo a través de modem USB para acceso inalámbrico a Internet, tal y como era comercializado por dicha empresa con anterioridad a la suspensión de la comercialización del mismo mediante la resolución número 113-12”, enfatiza el INDOTEL.(Para más información consulte la Resolución No.154-12 publicada en el portal www.indotel.gob.do)
Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones
Coordinación de Prensa
INDOTEL
10 de enero del 2013.

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