NOTA DE PRENSA
“Ante las recientes averías en el servicio móvil prestado por la prestadora CODETEL / CLARO, los días lunes 15, martes 16 y 26 de febrero, así como el primero de marzo del año en curso, el Consejo Directivo del INDOTEL decidió, en sesión celebrada el día 2 de marzo de 2010, otorgar un plazo a esa prestadora para que explique los planes de compensación que implementará con ocasión de las recientes averías que afectaron a los usuarios de los servicios móviles provistos por esa empresa.
De igual forma, el Consejo Directivo dispuso el inicio de los trabajos tendentes a la revisión del Reglamento General del Servicio Telefónico, con el objeto de reafirmar la primacía de los derechos de los usuarios y su derecho a ser compensados ante las averías que afecten el principio de continuidad del servicio.
En informaciones suministradas por el Presidente del Consejo Directivo del INDOTEL, se indicó que todo usuario afectado por las fallas en el servicio, sin distinción del plan contratado, tiene derecho a recibir una retribución o bonificación por verse imposibilitado de realizar sus comunicaciones habituales”.
“Ante las recientes averías en el servicio móvil prestado por la prestadora CODETEL / CLARO, los días lunes 15, martes 16 y 26 de febrero, así como el primero de marzo del año en curso, el Consejo Directivo del INDOTEL decidió, en sesión celebrada el día 2 de marzo de 2010, otorgar un plazo a esa prestadora para que explique los planes de compensación que implementará con ocasión de las recientes averías que afectaron a los usuarios de los servicios móviles provistos por esa empresa.
De igual forma, el Consejo Directivo dispuso el inicio de los trabajos tendentes a la revisión del Reglamento General del Servicio Telefónico, con el objeto de reafirmar la primacía de los derechos de los usuarios y su derecho a ser compensados ante las averías que afecten el principio de continuidad del servicio.
En informaciones suministradas por el Presidente del Consejo Directivo del INDOTEL, se indicó que todo usuario afectado por las fallas en el servicio, sin distinción del plan contratado, tiene derecho a recibir una retribución o bonificación por verse imposibilitado de realizar sus comunicaciones habituales”.
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