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08 octubre 2012

INDOTEL advierte a telefónicas dominicanas




SANTO DOMINGO.-El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), garantizó hoy la prestación del servicio telefónico en condiciones de calidad en la República Dominicana, y advirtió, asimismo, sobre la aplicación de sanciones, si fuere necesario, a las prestadoras que no ofrezcan un servicio continuo y sin interrupciones a sus usuarios y clientes.

El presidente del INDOTEL, licenciado Carlos Amarante Baret, informó que el Consejo Directivo aprobó la Resolución 110-12 que modifica el Reglamento General de Servicio Telefónico, en el cual se establece, entre otras medidas, un plazo de dos horas de interrupciones para que las prestadoras tengan que resarcir a los usuarios y clientes del servicio telefónico, sin importar que se trate de clientes pre-pago o post-pago.

Explicó que según este Reglamento, “los usuarios tendrán derecho a la aplicación de un crédito por la avería, total o parcial, del servicio cuando ésta se produzca por causas que no sean imputables al usuario, salvo causa de fuerza mayor”.

Indicó que la aplicación del crédito al que se refiere esta medida, procederá en el caso de avería tipo 2 que se refiere a la interrupción o degradación del servicio en un periodo de tiempo mayor de dos horas o por periodos de tiempos menores en reiteradas ocasiones durante el transcurso  de 30 días calendario.

Amarante Baret señaló que se aplicará el crédito independientemente de la duración  de cada evento y aun cuando la suma de los periodos de las reiteraciones de averías no totalicen dos horas.

El Reglamento establece que en todos los casos, -avería tipo 1 y avería tipo 2, “el crédito deberá corresponderse con el tiempo total que permanezca la avería, total o parcial, del servicio afectado”.

Recordó que “el elemento más significativo que ha motivado la modificación del Reglamento General del Servicio Telefónico ha sido fortalecer el derecho de los usuarios a disfrutar de un servicio continuo, sin interrupciones injustificadas, derecho consagrado, tanto en la Ley General de Telecomunicaciones  como en la  Constitución de la República, como un atributo de un servicio público delegado por el Estado mediante una concesión”.

Amarante Baret señaló que la medida contenida en la señalada Resolución que aprobó las modificaciones al Reglamento General del Servicio Telefónico, fue adoptada luego que el órgano regulador “detectó la necesidad de incluir en la norma objeto  del procedimiento de consulta pública aspectos vitales para el desarrollo del servicio telefónico en la República Dominicana”.

En ese sentido, manifestó que el Consejo Directivo del Indotel, con miras a  garantizar que la prestación del servicio telefónico se pueda ofrecer en condiciones de calidad, y “ante las diversas quejas suscitadas entre los usuarios en torno a la calidad con la que el mismo está siendo prestado,  ha considerado oportuno establecer un plazo a partir del cual se deberá acreditar a los usuarios que hayan sido afectados por las interrupciones o degradaciones  del servicio, plazo que ha sido fijado en dos (2) horas  en los casos de avería tipo 2 y veinticuatro (24) horas, en los casos de avería tipo 1”.

“El objeto del presente Reglamento es el establecimiento de un marco normativo  que regule las relaciones entre las Prestadoras de Servicio Público Telefónico y sus clientes y usuarios, en cualquiera de las modalidades, postpago o prepago, independientemente  de la tecnología que se utilice para la prestación del servicio, así como cualquier otra forma de contratación del servicio, de manera que se garanticen los derechos  de cada una de las partes y queden de manera explícitas las obligaciones respectivas”, enuncia el documento.

La resolución fue aprobada luego de agotado un amplio proceso de consulta pública que duró unos dos años y durante los cuales se escucharon las propuestas y los planteamientos de las prestadoras, representantes de los usuarios y personas interesadas.

Se escucharon comentarios no vinculantes de las concesionarias Claro, Viva, Orange Dominicana, OneMax y Tricom, así como de la Asociación Dominicana de Empresas de Telecomunicaciones (ADOMTEL), del Instituto Nacional de Protección de los Derechos de los Consumidores (Proconsumidor), Caribe Servicios de Información Dominicana y de usuarios particulares.

Durante las discusiones el Consejo Directivo del Indotel definió dos tipos de averías, la Avería tipo 1, que se refiere a la “interrupción o degradación temporal, general o parcial del servicio, en la que se afecta a un usuario titular en particular”, y la Avería tipo 2, que se define como aquella interrupción o degradación temporal o parcial del servicio, “debido a la falla de un elemento central de red o que afecte a por lo menos un uno (1%) por ciento de la base de clientes del mercado relevante del servicio afectado”.

Destaca, asimismo, que este Reglamento  “debe extenderse  a los servicios que, por su naturaleza, son prestados en combinación con el servicio telefónico”, como son los servicios de datos,  los cuales surgen  a raíz del desarrollo en el mercado de las telecomunicaciones  de nuevas tecnologías que incorporan “múltiples variantes del servicio de datos que no requieren ser prestados o  soportados a través de la red de voz”.

Indicó que entre los deberes principales de las concesionarias se encuentra, “perseguir la ejecución del servicio autorizado, cual que sean los acontecimientos o acto que le hagan esta obligación más difícil y más costosa, aunque no lo hubiera previsto; y que no está desligada de esta obligación más que por la fuerza mayor, que, en este caso la concesionaria  debe asegurar la continuidad del servicio y no puede escapar a su obligación, debiendo corresponderse de cara al universo de los usuarios cuyos servicios se vean afectados por causas no imputables a estos últimos”.

En ese sentido, el Consejo Directivo del Indotel, con miras a  garantizar que la prestación del servicio telefónico se pueda ofrecer en condiciones de calidad, y “ante las diversas quejas suscitadas entre los usuarios en torno a la calidad con la que el mismo está siendo prestado,  ha considerado oportuno establecer un plazo a partir del cual se deberá acreditar a los usuarios que hayan sido afectados por las interrupciones o degradaciones  del servicio, plazo que ha sido fijado en dos (2) horas  en los casos de avería tipo 2 y veinticuatro (24) horas, en los casos de avería tipo 1”.

“Otro de los puntos más debatidos en el proceso de consulta pública que concluye con  la modificación del  reglamento aprobado mediante la presente resolución, lo ha sido la disposición contenida  en el artículo 15.3, literal “b”, en lo que respecta a reconocer el derecho de los usuarios que contratan bajo la modalidad de prepago a recibir créditos cuando su servicio se vea afectado por una interrupción o degradación”, expresa un considerando del Reglamento.

Indica que las prestadoras y la entidad que la representa, la Asociación Dominicana de Empresas de Telecomunicaciones (Adomtel), solicitaron eliminar esta disposición por entender que la empresa prestadora solo está obligada a devolver al usuario lo cobrado y no servido, lo cual dijeron se justifica en los servicios “se justifica en el caso de los servicios contratados bajo la modalidad de postpago.

Entienden que, en los casos de los clientes prepago, su balance no se ve afectado por causa de la interrupción, pues queda intacto porque no pudo utilizar el servicio y, si se produjo un daño a causa de la avería, la compensación  o reparación por ese hecho es facultad de otra jurisdicción, no del Indotel”.

Solicitaron, asimismo, que en caso de que su solicitud no fuese acogida por el Consejo Directivo del Indotel, se establezca una extensión del plazo de vigencia de la recarga del servicio.

Al respecto, el Consejo del Indotel consideró que constituye “una realidad conocida por todo el sector de las telecomunicaciones las numerosas degradaciones  e interrupciones que han afectado la normalidad  en la prestación de los servicios telefónicos, las cuales –establece- han provocado que los usuarios de estos servicios se vieran imposibilitados de realizar sus comunicaciones habituales”.

En tal sentido, el Indotel señala que en ninguna parte de sus consideraciones la Ley General de Telecomunicaciones  “establece diferenciaciones entre los usuarios  de servicios públicos de telecomunicaciones, por la selección del tipo de servicio, tecnología, modalidad de pago o cualquier otro aspecto, definiéndolos simplemente  como consumidores  de servicios”.

Sostiene que “la realidad es que los usuarios que disponen de servicios de telecomunicaciones contratados bajo la modalidad de prepago representan más del  ochenta (80%) por ciento del mercado en la República Dominicana”  y que si el órgano regulador  permite el crédito por avería sólo a los usuarios post-pago, “estaría protegiendo los  derechos de la ínfima minoría”. (Para mayor información sobre este Reglamento acceda al portalwww.indotel.gob.do y haga click en la sección Resoluciones.

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