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22 enero 2015

Indotel autoriza suspender servicio telefónico a usuarios realicen llamadas molestosas al 9-1-1


El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) autorizó hoy a las prestadoras de servicios de telefonía “a suspender, de manera parcial”, el servicio telefónico a los usuarios que realicen llamadas molestosas, obscenas, morbosas, insultantes, así como reportes falsos al Centro del Sistema Nacional de Atención de Emergencias y Seguridad (SINAES) 9-1-1.
La medida está contenida en la resolución número 048-14 que emitió el Consejo Directivo del Indotel.
La decisión fue notificada por el director ejecutivo del Indotel a las prestadoras Compañía Dominicana de Teléfonos (Claro), Wind Telecom, S.A., Trilogy Dominicana, S.A., Orange Dominicana, Tricom, SkyMax Dominicana, COLORTEL, ONEMAX y al Sistema Nacional de Emergencias 9-1-1.
La medida “declara las llamadas molestosas al 9-1-1 como un uso indebido de las telecomunicaciones y autoriza a las compañías prestadoras del servicio público de telefonía a aplicar medidas tendentes a garantizar el uso responsable del Sistema Nacional de Atención de Emergencias y Seguridad 9-1-1, resguardando el derecho de los usuarios”.
Destacó que conforme al listado de llamadas irresponsables que ha generado el Sistema del 9-1-1, se restrinja temporalmente el acceso al 9-1-1 a los teléfonos que se utilicen para realizar estas llamadas.
La  resolución explica en uno de sus párrafos, que las prestadoras, previo a la interrupción parcial del servicio, “deberán notificar al usuario, con al menos 72 horas de anticipación, que se procederá con dicha suspensión”.
Las telefónicas explicarán al usuario que no se le encaminarán las llamadas al Sistema 9-1-1 al vencimiento de dicho plazo de 72 horas y que se procederá a una suspensión que tendrá una duración de tres semanas, precisó la medida emitida por el órgano regulador.
Indicó que en los casos en que la identidad del número telefónico notificado por el Sistema 9-1-1 se corresponda con el número de una central telefónica, la prestadora, SINAES y el usuario titular, previo a la suspensión del servicio, deberá precisar  el terminal y extensión desde el cual se originó la llamada molestosa.
La resolución sostiene que en el citado caso, “la suspensión en cuestión se realizará sobre dicha terminal en específico” sin afectar a la totalidad de la central telefónica.
La disposición del Indotel “es de obligado e inmediato cumplimiento”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley General de Telecomunicaciones, número 153-98, se estableció en una nota de la Gerencia de Comunicaciones del órgano regulador.

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