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11 mayo 2007
8:52

Indotel aprueba norma previene lavado electrónico de activos

http://www.elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=56549

SANTO DOMINGO.-El consejo directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), aprobó mediante resolución, una norma que tiene entre sus objetivos, proteger los intereses públicos, y muy particularmente, la política de lucha contra el lavado de activos, la prevención y sanción de la comisión de delitos y, en especial, de los delitos de alta tecnología.

La norma complementa la ley número 126-02 sobre uso de mensajes de datos, documentos y firmas digitales en los medios electrónicos.

La medida está contenida en la resolución número 033-07 y “regula –asimismo- la utilización de documentos digitales, firmas digitales y mensajes de datos para la realización de operaciones bancarias por redes de comunicación a través del uso de dispositivos electrónicos, asociados a las transferencias electrónica de fondos”.

La norma está firmada por el doctor José Rafael Vargas, secretario de Estado y presidente del consejo del Indotel; Anibal Taveras, miembro ex oficio del consejo en representación del secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo; los consejales Leonel Melo Guerrero y Juan Antonio Delgado, y el secretario y director ejecutivo del Indotel, licenciado Jose Alfredo Rizek.

La reglamentación promueve y facilita el uso de las nuevas tecnologías de comunicación y transmisión de documentos digitales y mensajes de datos en y para la realización de operaciones bancarias, así como la utilización de medios de pago electrónicos coherentemente con lo previsto en la normativa dominicana reguladora del Comercio Electrónico, documentos y firmas digitales.

En especial, esta medida norma la ley número 126-02, su reglamento de aplicación, normas complementarias y otras disposiciones que puedan dictarse en el desarrollo de esta materia, se precisó.

Garantiza y facilita, además, la seguridad jurídica para que los usuarios puedan en estas operaciones prever la extensión de sus derechos y obligaciones, así como asegurar que a través de la adopción de salvaguardas técnicas, organizativas y procedimentales adecuadas puedan prevenirse y detectarse amenazas a la seguridad de los sistemas.

Otra de las acciones de esta norma será la de promover y facilitar la interoperabilidad técnica de los sistemas tanto en el territorio de la República Dominicana como en su relación con los existentes internacionalmente con el fin de ampliar la elección por parte de los clientes, evitar costes innecesarios y mejorar la eficiencia.

La norma regula, en tanto, la conservación de información accesoria al documento digital o mensajes de datos, contratación de servicios, generación de documentos digitales, requisito de firma de documentos digitales, requisitos aplicables a las entidades de certificación y las obligaciones y responsabilidades en la utilización de documentos digitales y mensajes de datos.

Igualmente, establece la preservación de la seguridad de los datos asociativos, notificación de estos datos en caso pérdida, comprobación de datos asociativos y acuse de recibo.

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