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21 febrero 2012

INDOTEL aprueba Reglamento sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología



El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), aprobó mediante la resolución número 086-11 el “Reglamento para la obtención y preservación de datos e informaciones por parte de los proveedores de servicios, en aplicación de las disposiciones de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología”.

El reglamento ha sido elaborado en cumplimiento del mandato del artículo 56 de la Ley No. 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología que rige en el país, informó la Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones del INDOTEL.

Señaló que el referido artículo “pone a cargo del órgano regulador de las telecomunicaciones la creación de un reglamento para la obtención y preservación de datos e informaciones por parte de los proveedores de servicios”.

“Desde su aprobación en el año 2007, la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología ha servido como marco de protección de los sistemas y usuarios que utilizan tecnologías de información y comunicación”, indicó.

Precisó que “el referido reglamento reconoce como principio básico la necesidad de contar con instrumentos jurídicos adecuados que proporcionen un equilibro y que aseguren una labor eficiente por parte de los Órganos de Investigación del Estado; la protección de la capacidad de los Proveedores de Servicios de proporcionar sus servicios y el establecimiento de salvaguardas relacionadas a la protección de derechos humanos fundamentales, tales como la libertad de expresión, el respeto a la vida privada, hogar y correspondencia y el derecho a la protección de datos de carácter personal”.

Esta pieza regulatoria se constituye en el marco reglamentario que se aplicará en todo el territorio nacional para los fines antes expuestos.

Destaca que, adicionalmente, “el Reglamento establece un régimen de obligaciones para los Proveedores de Servicios en lo que respecta al bloqueo de material de abuso infantil en sus respectivas redes y sistemas y cuando así les sea solicitado por parte del Ministerio Público”.

Mostró que “conforme dicho texto jurídico, los Proveedores de Servicios tienen la obligación de conservar los Datos de Tráfico, Conexión y Acceso, en la medida en que son generados por los usuarios de sus servicios, por un período de tiempo que no será inferior a noventa (90) días, ni superior a dos (2) años, a partir de la fecha de su generación y conservación”.

Se indicó que los datos se conservarán “con el fin de que puedan ser utilizados por los Órganos de Investigación en la solución de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología”.

En este sentido, el INDOTEL sostuvo que “los Datos de Tráfico, Conexión y Acceso conservados por los Proveedores de Servicios solamente se proporcionarán a los Órganos de Investigación nacionales competentes, siempre que sean requeridos por estos y cuando resulten necesarios, en el marco de una investigación abierta por una violación a los bienes jurídicos protegidos por la Constitución, las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones”.

Al respecto, el INDOTEL señaló que en el Reglamento “se incluyen una serie de obligaciones a cargo de los propietarios de los Centros de Acceso Público (como los Cibercafés) y Puntos de Acceso Público (Wifi HotSpots)”.

Entre los compromisos se encuentran algunos como:

e) Mantener un registro de los usuarios de internet, no inferior a noventa (90) días;

f) Prohibir el acceso a páginas de Internet, chats, portales o cualquier programa de contenido de material de abuso infantil;

g) Implementar programas y aplicaciones de seguridad en sus redes y sistemas;

h) No permitir el acceso de usuarios “anónimos”, aun cuando el servicio sea gratuito.

Significó que para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones, la medida establece que “el INDOTEL tendrá la potestad de definir reglamentariamente, mediante Resolución, los criterios técnicos de seguridad que deban cumplir estos centros y puntos de acceso”.

Urgió, igualmente, que “los propietarios de los Centros y Puntos de Acceso Público tendrán un plazo de un (1) año, a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, para adecuar e implementar las medidas y mecanismos de seguridad necesarios para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho Reglamento”.

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