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30 enero 2007
10:01

ANTE PROYECTO DE LEY DE PROMOCION DE CODIGOS, CONTENIDOS Y FORMATOS LIBRE*REPUBLICA DOMINICANA

http://codigolibre.org/GPL-vs-EULA/ANTEPROYECTO%20DE%20LEY%20CODIGO%20LIBRE-FINAL.html
ANTE PROYECTO DE LEY DE PROMOCION DE CODIGOS, CONTENIDOS Y FORMATOS LIBRES
ACLARANDO: Se entiende por software libre aquél que se distribuye permitiendo estas cuatros libertades:

Ejecutarlo
Conocer su código fuente
Modificarlo o mejorarlo
Redistribuir copias a otros usuarios

Lo que le distingue son las condiciones de derechos y deberes de las partes, proveedor y usuario, bajo las cuales se distribuye; la diferenciación no se produce, por tanto, por su naturaleza tecnológica o porque haya coste o no en la adquisición del software.
Es software libre cualquier software, todo software, producto o desarrollo a medida, que se distribuya permitiendo el ejercicio de las cuatro libertades citadas.

CONSIDERANDO:
Que es deber de los Gobernantes buscar una conciencia ética que haga del individuo sujeto de cambio y construcción, que enseñen a convivir en la moral y el respeto, pues la existencia de la Nación, será imposible sin poder ser auténticos ciudadanos, contribuyendo a buscar una sociedad humana e igualitaria, que logre la vigencia plena de los derechos humanos y los valores universales básicos.

CONSIDERANDO:
Que es deber de los poderes públicos impulsar políticas que fomenten el desarrollo de actitudes éticas.
Actitudes que se enmarcan en la honestidad, amor, respeto, justicia, solidaridad, entre otras.

CONSIDERANDO:
Que es el fin último del Estado y del Gobierno la consecución del bien común, es ineludible la implantación de una real ética de la administración pública, sembradora y orientadora de valores de justicia, democracia, solidaridad, desarrollo y libertad.

CONSIDERANDO:
Que es deber de los poderes públicos impulsar políticas que contribuyan a reducir la brecha digital que separa a las naciones desarrolladas del resto del mundo.
CONSIDERANDO:
Que el sector público y la empresa privada incurren anualmente en elevados gastos por concepto de pago de licencia de software privativo.

CONSIDERANDO:
Que el proceso de apertura e integración obliga a las empresas e instituciones a reducir sus
costos ya que pagar las caras licencias de programas privativos es muy duro en un país en desarrollo.

CONSIDERANDO:
Que existe la necesidad de formar recursos humanos en programación libre, como fundamento de una futura industria nacional de software.

CONSIDERANDO:
Que es deber de los poderes públicos animar la cooperación y solidaridad social de los ciudadanos, incluso en su uso de computadoras y el software libre proporciona la libertad de
cooperar y respeta la solidaridad social de sus usuarios.

CONSIDERANDO:
Que los sistemas operativos libres, como el SISTEMA OPERATIVO GNU/LINUX, han probado ser altamente estables, eficientes y confiables.

CONSIDERANDO:
Que existe una vigorosa tendencia a escala global a promover el empleo de la plataformas
operativas Libres basadas en Software Libre.

CONSIDERANDO:
Que mantener datos en formatos no libres corre el riesgo de no poder leerlos ni comprenderlos en unas décadas y es deber de los poderes públicos asegurar que sus datos queden accesibles y legibles por siglos.

CONSIDERANDO:
Que el uso de software privativo otorga al desarrollador de las aplicaciones un poder sobre el
usuario.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Art1.- Se declara de alto interés nacional la difusión del conocimiento y empleo de los sistemas informáticos de código Libre, como es la plataforma operativa GNU/Linux o cualquier otra
similar.

Art2.- Se considerará obligatoria la enseñanza, de sistema de código Libre, preferentemente GNU/Linux, en todos los centros de estudios donde se imparta informática y programación en niveles básico, técnico o superior.

Art3.- Se instituye el Comité Nacional de Promoción de Políticas de Códigos y Contenidos Libre, que estará conformado de la siguiente manera:

Un presidente, designado por el Poder Ejecutivo.
Un representante de la Secretaría de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
Un delegado de la Secretaría de Estado de Educación
Un delegado del Instituto Nacional de las Telecomunicaciones (INDOTEL)
Un delegado del Instituto Tecnológico de las América (ITLA)
Un delegado del Instituto de Formación Técnica Profesional (INFOTEP)
Un delegado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD)
Un delegado de las Universidades Privadas
Un delegado de Sector Empresarial
Un delegado de la Comunidad Pro Código Libre
Un delegado del Comité Internacional Asesora de Ciencia y Tecnología de la Presidencia de la República.

Art4.- El Comité Nacional de Promoción de Políticas de Códigos y Formatos Libre tendrá las siguientes funciones:
* Velar por la ejecución de las disposiciones de la presente Ley
* Difundir tanto en el Sector Publico como en la sociedad los beneficios y posibilidades del empleo del código libre, en especial del Sistema Operativo GNU/Linux.
* Auspiciar la difusión de Formatos y Contenidos Libre en el área de la educación, la ciencia y la
cultura.
* Estudiar las experiencias nacionales y foráneas con el empleo de código libre, elaborando un informe anual sobre el empleo y los usos de los códigos y formatos libres.

Art5.- A partir de los tres años de la entrada en vigencia de la presente ley, será obligatoria en toda licitación publica sobre materias informáticas, la presentación de cuando menos una solución de código libre, sancionando el incumplimiento de la presente obligación con la nulidad de la licitación.

Art6.- Todo el software desarrollado por el gobierno o con fondos del gobierno debe ser ejecutado en una plataforma 100% libre, y que no incluya ningún código que el gobierno no pueda lanzar como software libre. Debe ser lanzado como software libre si es lanzado fuera
del gobierno en lo absoluto.

Art7.- Cuando el gobierno se comunique con el pueblo usando datos computarizados, debe usar formatos y protocolos que sus especificaciones sean completamente publicas, y las cuales cualquier persona sea libre de implementar en software.
Art8.- Todas las instalaciones de software no libre (o privativo) en instancias del gobierno requerirán una excepción aprobada por el Comité.
Art9.- El Comité autorizará inicialmente excepciones para todas las instalaciones pre-existentes de software no libre (o privativo) en el gobierno.
De manera subsecuente autorizará excepciones adicionales en casos que quede demostrada su necesidad de uso.
Art10.- Cada excepción requerirá una renovación por El Comité cada 2 años.
Art11.- Después del año inicial, El Comité tendrá la misión de reducir la cantidad de excepciones, calculadas por el número de instalaciones de software no libre (o privativo)
Art12.- El Comité tendrá un presupuesto para contratar programadores para desarrollar reemplazos libres para software no libre (o privativo), para hacer posible la reducción de las excepciones emitidas.
Art13.- El uso del software de propósito general en equipos de computación y el desarrollo o importación de dicho software, nunca infringe las patentes.
Art14.- La ingeniería generalmente legal y permitida. La ingeniería inversa no es considerada como violación del derecho de autor y/o copia.
Provisiones contractuales limitando o restringiendo el derecho de hacer ingeniería inversa sobre el software (y sus relaciones con el hardware o equipo), cuando el contrato no dio al cliente (comprador o usuario) una real oportunidad de una negociación, no tienen ninguna validez en la Républica Dominicana.
Esto es real sin importar donde el contrato haya sido firmado.

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